Plazo máximo de prescripción general de las acciones personales regidas por el derecho español

Escrito por: Alba Compairé

Resumen:

La Ley 42/2015, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformó el artículo 1.964 del Código Civil para reducir el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo específico, que pasó de 15 a 5 años. Además, determinó que las acciones de este tipo nacidas antes de su entrada en vigor prescribirían como máximo el próximo 07/10/2020.

No obstante, la normativa aprobada con ocasión del estado de alarma prolonga este plazo en 82 días naturales, moviéndolo, según nuestros cálculos y salvo error u omisión y de ulterior declaración de estado de alarma, al próximo día 28/12/2020

 

Explicación:

Los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil (en adelante, CC) establecen los plazos de prescripción de las acciones regidas por el derecho civil español.

Entre ellos, hasta el año 2015, el artículo 1.964 CC establecía un plazo general de prescripción de las acciones “personales que no tengan plazo especial”, de quince años.

Artículo 1964
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Disposición Final Primera, aprovecha para modificar el Código Civil y en concreto el artículo 1.964, estableciendo que las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años.

Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1964. 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

 

La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación, esto es el 7 de octubre de 2015.

Régimen temporal de aplicación de la reforma:

Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.

El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

 

A su turno, el artículo 1.939 dice:

Artículo 1939
La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

En otras palabras, esto se interpreta en el siguiente sentido:

a) Si el plazo de prescripción de una acción personal nacida antes de la reforma acaba antes del 7 de octubre de 2020, la fecha fin será aquella y no el 7 de octubre de 2020 (se mantiene)

b) Si el plazo de prescripción de una acción personal nacida antes de la reforma hubiera acabado después del 7 de octubre de 2020, la fecha fin será el 7 de octubre del 2020 y no la posterior que hubiera correspondido de acuerdo con el régimen anterior (se reduce).

Se establece pues un plazo máximo de prescripción de las acciones anteriores al 7/10/15 que es el 7/10/20[1].

O, dicho de otra forma, se las asimila a las nacidas al día de la reforma salvo que su plazo de prescripción tuviera que acabar antes.

El motivo de la reforma está expresado en el punto VI del preámbulo de la mencionada Ley 42/2015 de la siguiente manera:

VI

Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.”

[1] En este mismo sentido lo interpreta la jurisprudencia de referencia: Sentencia del Tribunal Supremo núm. 29/2020, de 20 de enero.

 

Afectación por la normativa COVID: posible prolongación del plazo máximo al 28/12/2020

A pesar de todo lo anterior, la normativa aprobada por el estado de alarma determinó la suspensión[2] del plazo de prescripción de acciones entre el 14/03/20 y el 03/06/20

Inicio de la suspensión a 14 de marzo: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

Levantamiento de la suspensión a 04 de junio: Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo:

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

[2] Sobre el significado de los términos de esta normativa, Circular de la Abogacía General del Estado sobre el Real Decreto 463/2020

 

La consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción es la prolongación del plazo del 07/10/2020 por el período de suspensión durante el estado de alarma.

De acuerdo con los cálculos que hemos hecho es preciso sumar 82 DÍAS NATURALES, de tal manera que la prescripción máxima de las acciones personales nacidas antes del 07/10/2015 sería el 07/10/2020 + 82 días naturales = 28/12 ÚLTIMO DÍA DE PRESCRIPCIÓN

Algunas prevenciones finales

1.   El resto de plazos de prescripción especiales establecidos por el Código Civil no se modificaron con la Ley 42/2015, y se mantienen de la siguiente manera:

2.   La prolongación en 82 días, no obstante, también valdrá para estas otras prescripciones, dado que viene determinada por la normativa del estado de alarma sin distinción.

3.   Es preciso tener en cuenta que las acciones derivadas del derecho civil catalán tienen sus propios plazos de prescripción (artículos 121-1 y siguientes del CCCat):

4.   C1. Entendemos que las acciones derivadas del derecho civil catalán también se ven afectadas por la prolongación de 82 días, en atención a la complitud del alcance territorial y competencial de la declaración del estado de alarma.

 

Alba Compairé
Advocada

Esta opinión no constituye una fuente de asesoramiento ni una prestación de servicios legales, y no tiene valor orientativo.